Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GUTIERREZ, MARCO LEONEL s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal recurrió la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10 de la Ley 24.660 y 14, inc. 10 del Código Penal. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución, declaró constitucionales dichas normas y remitió el expediente al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente en casación).
- Demandado / afectado: Marco Leonel Gutiérrez (beneficiario de la declaración de inconstitucionalidad en grado).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución del juez de ejecución que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inc.10 de la Ley 24.660 y 14, inc.10 del Código Penal (redacción Ley 27.375) y ordenó informes para evaluar su incorporación a salidas transitorias y/o libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se casó la resolución recurrida, se declaró la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10 de la Ley 24.660 y 14, inc. 10 del Código Penal (según Ley 27.375), y por mayoría se remitieron las actuaciones al tribunal de origen (arts. 470, 530, 532 y ccds. del CPPN). Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"En función de lo expuesto, propongo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, casar la resolución recurrida, declarar la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la Ley 24660 y 14, inc. 10, del CP (según Ley 27375) y remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos (arts. 470, 530, 532 y ccds. del CPPN)." (voto del Dr. D. A. Petrone).
"En consecuencia, la Cámara Federal de Casación Penal ... resolvió: HACER LUGAR al recurso de casación ... CASAR la resolución recurrida, DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 56 bis, inc. 10, de la Ley 24660 y 14, inc. 10, del CP (según Ley 27375), y por mayoría, remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen..." (bloque resolutorio final).
Los jueces Petrone, Yacobucci y Mahiques coincidieron en que la resolución de grado careció de la debida fundamentación y que corresponde aplicar la doctrina plenaria de la Cámara que consideró compatibles con la progresividad, igualdad y razonabilidad las disposiciones objetadas (Acuerdo Nº 7/2025, Plenario Nº 16, "Tobar Coca"). Se cita: "La interpretación de la ley aceptada en una sentencia plenaria es de aplicación obligatoria para la Cámara..." (art. 10 Ley 24.050) y se sostiene que la normativa impugnada "no se muestra como irrazonable (art. 28 CN) ni menoscaba los principios constitucionales ya mencionados".
- Disidencias: No se registra disidencia relevante; la resolución se adoptó por mayoría con los votos favorables de los jueces Petrone, Yacobucci y Mahiques.
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