Incidente Nº 1 - VICTIMA: WANG, SHAOQIANG IMPUTADO: OJEDA, NICOLAS SAMUEL s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
La defensa interpuso recurso de casación contra la denegatoria de libertad condicional solicitada por Nicolás Samuel Ojeda. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y sostuvo que la decisión de denegar la libertad condicional está fundada en una evaluación integral y prudente del tránsito penitenciario, la gravedad del delito y la reciente incorporación al período de prueba.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial en representación de Nicolás Samuel Ojeda (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal de ejecución/Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín (decisor de la denegatoria); también actúa el Ministerio Público Fiscal y el Consejo Correccional como intervinientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación al régimen de libertad condicional (art. 13 CP), es decir, otorgamiento de la libertad condicional anticipada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Nicolás Samuel Ojeda, sin costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen por pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado cuanto antecede, a la luz de las constancias del incidente, considero que la defensa no ha logrado confutar las razones esgrimidas en el auto impugnado ni ha brindado argumentos novedosos que permitan apartarse del temperamento adoptado. En efecto, el magistrado a cargo de la ejecución de la pena que viene cumpliendo Ojeda explicó, mediante argumentos razonables y razonados, que el nombrado no se encuentra en condiciones de acceder al régimen de libertad condicional."
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Nicolás Samuel Ojeda, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.) y tener presente la reserva del caso federal."
(Además, el voto explica que la denegatoria se apoya en la reciente incorporación al período de prueba el 11/12/2025, la necesidad de observar su desempeño en dicha etapa, la conveniencia de consolidar instancias progresivas de menor control antes del egreso, la gravedad de los hechos por los que fue condenado y la opinión desfavorable de la víctima; y recuerda que los informes penitenciarios no son vinculantes sino orientativos.)
¿Cómo votaron los jueces?
No existe disidencia; los tres votos adhieren al rechazo (se dejó constancia de la participación y voto de Javier Carbajo aunque no firmó por licencia).
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