Incidente Nº 1 - VICTIMA: ACOSTA, HÉCTOR RENE IMPUTADO: ORELLANA, MIGUEL HERNÁN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa pública de Miguel Hernán Orellana interpuso recurso extraordinario federal por la admisibilidad de su impugnación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y por reedición de agravios, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Miguel Hernán Orellana, por su defensa pública oficial.
- Demandado/parte contraria: Ministerio Público Fiscal (intervino y contestó el traslado).
- Objeto de la demanda: Se debatía la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra decisiones previas en la causa (revisión de la procedencia del recurso).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Miguel Hernán Orellana, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68 y 69 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. Que, tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la parte recurrente no consiguió probar en su presentación (Fallos: 311:1695). Al respecto, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y que consisten en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo demostrar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
"V. Por consiguiente, y de conformidad por lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Votos: El voto que inaugura el acuerdo (Dr. Diego G. Barroetaveña) expone los fundamentos citados; los Dres. Alejandro W. Slokar y Daniel A. Petrone adhieren al criterio y acompañan la declaración de inadmisibilidad. No existe disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: