Recurso Queja Nº 18 - IMPUTADO: CARRASCO, SANTIAGO HAROLDO s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842
La defensa pública de Santiago Haroldo Carrasco apeló la negativa a modificar la calificación penitenciaria correspondiente al cuarto trimestre de 2025. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, por entender que los agravios planteados no hacen a la doctrina de la arbitrariedad ni a cuestión federal y constituyen mera disconformidad con la valoración del juez a quo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial de Santiago Haroldo Carrasco, en representación de su defendido, como recurrente del recurso de casación.
Demandado: La resolución recurrida del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca (decisión que declaró NO HACER LUGAR a la solicitud de cambio de calificación referente al cuarto trimestre de 2025).
Objeto: Se impugna la calificación conceptual 3 asignada por la administración penitenciaria y confirmada por el tribunal a quo, solicitando que se modifique la nota por entender que vulnera la progresividad del régimen y los derechos a la reinserción social y a la libertad ambulatoria.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Santiago Haroldo Carrasco, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se remitió copia al tribunal de origen y se comunicó (CSJN, Ac. N° 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"En el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo."
"En consecuencia, señaló que del '(…) análisis de los informes correspondientes no adviert[e] anomalía alguna en la sustanciación de la calificación, ni tampoco arbitrariedad como pretende demostrar la posición defensista, en tanto la decisión traída a conocimiento cuenta con los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional. La calificación conceptual relativa al cuarto período del 2025 se encuentra ajustada a las disposiciones legales y reglamentarias en cuanto al procedimiento previsto en el Capítulo V de la ley 24.660 y decreto n° 396/99, por lo que debe ser confirmada'."
"En efecto, de adverso a lo sostenido en su recurso, en la decisión a estudio se analizaron los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión y la resolución recurrida contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente, todo lo cual aleja a la resolución de la ausencia de fundamentación y tacha de arbitrariedad pretendida."
- Votos: El voto del Dr. Petrone propuso declarar inadmisible y fue adherido por el Dr. Barroetaveña; el Dr. Slokar adhirió al acuerdo pero señaló que, prima facie, los agravios podrían corresponder a la sustanciación conforme art. 465 bis, sin adelantar criterio sobre el fondo.
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