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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ORELLANOS, GUILLERMO SANTIAGO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Se solicitó la prórroga de la prisión preventiva de Guillermo Santiago Orellanos por seis meses o hasta la finalización del debate y dictado de sentencia. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el tribunal de origen, ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal de origen.

Prorroga de prision preventiva Prision preventiva Camara federal de casacion penal Tribunal oral Flp 11268/2024 Notificacion Remision Ley 24390 Ley 25430 Debate oral


¿Quién es el actor?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata (solicitante de la prórroga en el expediente de origen).
- Demandado / sujeto de la medida: Guillermo Santiago Orellanos.
- Objeto de la demanda: Prórroga de la prisión preventiva por seis meses o hasta la finalización del debate y dictado de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Guillermo Santiago Orellanos, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento; se ordenó su registro, notificación, comunicación (CSJN, Ac. N°10/2025) y remisión al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I. El 30 de julio de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, integrado de manera unipersonal por el señor juez Claudio Ricardo Silvestri, resolvió: “2) PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA a la que se [encuentra sujeto] [...] Guillermo Santiago Orellanos, a partir del próximo 9 de agosto de 2026 y por el término de seis (6) meses, o hasta el dictado de una sentencia a su respecto, lo que ocurra primero (artículos 1 y 3 de la ley 24390, texto según ley 25430, 319, 366 in fine y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal)” (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original)." "II. En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, y toda vez que se ha asignado fecha de inicio de debate oral para el día 17 de noviembre del corriente año, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Guillermo Santiago Orellanos, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate –a celebrarse
- y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento."
- Disidencias: No registradas en el fallo.

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