Legajo Nº 1 - BENEFICIARIO: MARRERO, HECTOR RICARDO s/LEGAJO DE CASACION
Interno interpuso habeas corpus solicitando traslado al Hospital Pirovano por sangrados nasales y atención por otorrinolaringólogo de esa institución. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y tuvo presente la reserva federal, concluyendo que no se demostró agravamiento de las condiciones de detención y que la cuestión fue atendida por la unidad médica.
¿Quién es el actor?
Héctor Ricardo Marrero (interno alojado en Complejo Penitenciario Federal II, Marcos Paz).
- Demandado/órgano reclamado: autoridades penitenciarias y resolución judicial del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón nro. 1 y la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (órganos que resolvieron el habeas corpus).
- Objeto del reclamo: acción de habeas corpus por padecer sangrados nasales (secuelas de una operación de sinusitis) y pedido de traslado al Hospital Pirovano para ser atendido por el servicio de otorrinolaringología de ese nosocomio, negándose a ser atendido por profesionales de otra institución.
¿Qué se resolvió?
se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Héctor Ricardo Marrero, sin costas en la instancia; además, se tuvo presente la reserva del caso federal y se remitieron actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El habeas corpus correctivo es una vía adecuada para revisar el acto u omisión de una autoridad pública que implique la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad... siempre que no haya otras vías ordinarias efectivas para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento."
"En efecto, tal como señalé, no se advierte en el caso el agravamiento en las condiciones de detención de Héctor Ricardo Marrero, al encontrarse atendida su dolencia y, de acuerdo con lo expresado por el equipo médico de la unidad penitenciaria, aquella puede ser tratada intramuros."
"La resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta... que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."
Sobre competencia federal: "La defensa tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara...".
Voto en disidencia parcial sobre costas (no decidido por la mayoría): el juez Daniel Antonio Petrone expresó adhesión a declarar inadmisible pero sostuvo la imposición de costas ("con costas"), posición que quedó en minoría respecto de la decisión final que resolvió "sin costas en la instancia".
Voto concurrente de Gustavo M. Hornos (señalado en el acuerdo) entendió que la causa constituía órgano intermedio y propuso continuar trámite y fijar audiencia; sin embargo, el acuerdo mayoritario resolvió la inadmisibilidad y la reserva federal.
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