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Incidente Nº 12 - IMPUTADO: BRAVO, MATIAS HERNAN Y OTROS s/INCONSTITUCIONALIDAD

El imputado Cristian Edgardo Peña interpuso recurso de inconstitucionalidad in pauperis contra la confirmación de su condena por apremios ilegales agravados. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correcional declaró inadmisible el recurso por carecer de una cuestión federal concreta y limitarse a alegaciones genéricas de arbitrariedad y vulneración de garantías.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El imputado Cristian Edgardo Peña, por su defensor oficial. Demandado: Se impugna la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que confirmó la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°2. Objeto: Recurso de inconstitucionalidad in pauperis contra la resolución del 22 de abril de 2026 que confirmó la condena de Peña a "DOS AÑOS y DOS MESES DE PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO ... por ser coautor del delito de apremios ilegales agravados" y la supuesta vulneración de derechos y garantías (derecho al recurso, defensa, debido proceso, principios de inocencia, proporcionalidad, reinserción social, non bis in idem, y alegada arbitrariedad de la sentencia). Decisión: Se declaró inadmisible el recurso interpuesto in pauperis por el imputado Cristian Edgardo Peña y fundamentado por su defensor oficial, conforme lo resuelto por la Sala II (voto concurrente de los Dres. Sarrabayrouse y Días). Se dejó constancia de que el juez Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN; y se ordenó registrar, comunicar, notificar y remitir el expediente (textos y formalidades consignadas en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "En su presentación, la defensa consideró que la decisión cuestionada afectaba el derecho al recurso (arts. 18 CN y 13 CCBA., art. 8.2.h, CADH y art. 14 inc. 5º del PIDCyP); a las garantías de defensa y debido proceso; a los principios de racionalidad de los actos de gobierno, inocencia, su corolario in dubio pro reo y culpabilidad (arts. 1, 18, 75 inc. 22 CN, 8.1, 8.2 CADH, 14.1 PIDCyP); a los principios de proporcionalidad, reinserción social y non bis in idem (arts. 28, 33, 75 inc. 22 CN, 5.6 CADH, 10.3 PIDyP). Además, sostuvo la arbitrariedad de la sentencia (arts. 18 de la CN y cc.; 14 de la Ley 48, inciso 3°; 123 del CPPN)." "La defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905...)." "En efecto, bajo la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías constitucionales se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basado en cuestiones de hecho, prueba y derecho común que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza. Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión." "Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; consta que el juez Daniel Morin no emitió su voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.

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