Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: LEAÑO, PABLO SEBASTIAN s/ROBO CON ARMAS
Recurso de casación de la defensa de Pablo Leandro Leano contra la condena por robo agravado. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó remitir el expediente a la Sala 3 por aplicación de la Regla Práctica 16.2 en razón de la conexidad con otros recursos pendientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Pablo Leandro Leano (recurso interpuesto por la defensa de Leano).
Demandado: Se recurre contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 15 de la Ciudad de Buenos Aires.
Objeto: Recurso de casación contra la resolución que dispuso "LA CONDENA UNICA de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y COSTAS de PABLO SEBASTIÁN LEAÑO por considerarlo coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego ... y coautor del delito de robo en grado de tentativa" (se cita la decisión impugnada).
Decisión: Se remitió el caso al conocimiento de la Sala 3, conforme a la Regla Práctica n.º 16.2, para que esa Sala, por conexidad con recursos pendientes sobre los mismos hechos, conozca y decida.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
I. "En el presente incidente n° CCC 29653/2022/TO2/CNC2 (en el que se resolvió sobre el mismo hecho objeto de la causa n° 25788/2022/TO1/CNC1) tramita el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pablo Leandro Leano contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 15 de esta ciudad que resolvió: 'DISPONER LA CONDENA UNICA de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y COSTAS de PABLO SEBASTIÁN LEAÑO por considerarlo coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego -hecho juzgado en este proceso
- y coautor del delito de robo en grado de tentativa – hecho juzgado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de la Capital Federal en la causa nº 62328/2024 (8173) (art. 29.3, 42, 45, 164 y 166.2 párr. 2° CP)'."
II. "Según surge de la compulsa del sistema Lex100, el 15 de febrero de 2024, la Sala 3 salió sorteada para intervenir en la causa 25788/2022 -y en su conexa: CCC 29653/2022/TO1/CNC1-."
III. "De acuerdo con lo establecido en la Regla Práctica n° 16.2 de esta Cámara el caso no debió sortearse, sino asignarse directamente a la Sala 3 que tiene pendiente de resolución otros recursos dirigidos a cuestionar una condena por los mismos hechos ventilados en el presente incidente. Así, esa regla establece que 'Todos los recursos de la competencia de la Cámara que la Sala de Turno hubiere considerado prima facie admisibles según la regla práctica 18.2 serán asignados por sorteo, salvo que, a modo de excepción: (a) se encontrase pendiente de decisión ante una Sala otro recurso originado en la misma causa, esa Sala conocerá y decidirá todos los recursos admitidos y pendientes…'"
No hubo voto en disidencia plasmado en el pronunciamiento.
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