Incidente Nº 13 - IMPUTADO: BRAVO, MATIAS HERNAN Y OTROS s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa oficial de Eldo Ramón Enrique Almeida interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la condena por apremios ilegales; la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por carecer de agravio federal concreto, calificándolo de expresión genérica de disconformidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa oficial de Eldo Ramón Enrique Almeida.
Demandado: Se interpone recurso contra la sentencia de la Sala II de la Cámara (contra la confirmación del Tribunal Oral n°2).
Objeto: Se cuestiona la sentencia que confirmó la condena de Almeida a dos años de prisión en suspenso por ser coautor de apremios ilegales agravados; se plantea inconstitucionalidad y vulneración de garantías (arts. 18 CN, 14 Ley 48, CADH, PIDCyP, etc.).
Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II, declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa oficial de Eldo Ramón Enrique Almeida (art. 14, ley 48). Además, se dejó constancia de que el juez Daniel Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"V. Sin perjuicio de lo recién señalado, corresponde analizar la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención señalada. En este sentido, la defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación). En efecto, bajo la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías constitucionales se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basado en cuestiones de hecho y prueba que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza. Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión. VI. Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."
- Votos en disidencia o aclaraciones: Se deja constancia de que, por aplicación del art. 23 último párrafo del CPPN, el juez Daniel Morin no emitió voto; los jueces Sarrabayrouse y Días votaron concurrentemente por declarar inadmisible el recurso.
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