Incidente Nº 9 - DAMNIFICADO: CANO, MAXIMILIANO GASTON Y OTROS IMPUTADO: BRAVO, MATIAS HERNAN Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Gonzalo Adrián Córdoba interpuso un recurso extraordinario federal contra la confirmación de su condena por apremios ilegales. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por consistir en alegaciones genéricas de arbitrariedad que no configuran cuestión federal concreta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular del imputado Gonzalo Adrián Córdoba (recurriente).
Demandado: Contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y, en su origen, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 2 que condenó al imputado.
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal contra la confirmación de la condena (2 años de prisión en suspenso e inhabilitación por apremios ilegales agravados).
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular del imputado Gonzalo Adrián Córdoba (art. 14, ley 48). Se registró y comunicó la decisión conforme a reglamentación pertinente; se dejó constancia de que, por concurrencia de votos, un juez no emitió su voto por aplicación del art. 23, último párrafo del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V. Sin perjuicio de lo recién señalado, corresponde analizar la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención señalada. En este sentido, la defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación). En efecto, bajo la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías constitucionales se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basado en cuestiones de hecho, prueba y derecho común que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza. Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión."
"VI. Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."
- Votos y constancias: El voto del juez Sarrabayrouse motiva la decisión; el juez Horacio L. Días adhiere. Se deja constancia de que el juez Daniel Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384). No existieron fundamentos de disidencia que modifiquen la declaración de inadmisibilidad.
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