Incidente Nº 7 - IMPUTADO: BRAVO, MATIAS HERNAN Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular impugnó la confirmación de las condenas dictadas por el Tribunal Oral n.º 2. La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por ausencia de una cuestión federal concreta, calificando las alegaciones como expresiones genéricas de disconformidad que no desvirtúan los fundamentos de la sentencia.
Actor: La defensa particular de los imputados Hernán Matías Bravo, Dante Javier Rojas y Ángel Adrián Toloza. Demandado: Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto de la resolución del 22/04/2026 que confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 2. Objeto: Recurso extraordinario federal contra la confirmación de condenas por delitos que incluyen apremios ilegales agravados, falsedad ideológica y vejaciones agravadas, alegando arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales (arts. 18 y 19 CN; 8.2 CADH; 14.2 PIDCP). Decisión: Se declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa particular de los imputados (art. 14, ley 48), por falta de una cuestión federal concreta idónea para habilitar el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. Sin perjuicio de lo recién señalado, corresponde analizar la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención señalada. En este sentido, la defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)."
"En efecto, bajo la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías constitucionales se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basado en cuestiones de hecho, prueba y derecho común que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza. Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión."
"VI. Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."
- Votos relevantes: Los jueces Sarrabayrouse y Días concurrieron en el voto; el juez Daniel Morin no emitió su voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (ley 27.384). No existe disidencia consignada.
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