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BONAFINE, EDUARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando recalculo del haber inicial, redeterminación de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de varias normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, rechazó varias pretensiones, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 ordenando actualización trimestral con fórmula 50% IPC / 50% RIPTE y confirió otras declaraciones parciales de inconstitucionalidad, aplazando la liquidación y reconociendo intereses según tasa pasiva del BCRA.


¿Quién es el actor?

Eduardo Antonio Bonafine.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recalculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, ajuste por movilidad, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (Leyes 27.426, 27.541, 27.609; DNU/Decretos y artículos de la Ley 24.241 y resoluciones vinculadas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años anteriores al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados con intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 (ordenando integrar el haber con diferencias resultantes); se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive; se declararon otras inconstitucionalidades parciales (art. 9 inc.3 ley 24.463 y art. 26 ley 24.241) condicionadas a acreditación de confiscatoriedad; se declaró inconstitucional el art.14 inc.2 de la Res. 06/09 SSS; se impusieron costas a la vencida y se diferirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): Sobre la prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio." "Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 30/09/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS ... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." Sobre la PBU y su liquidación: "Que, en punto al pretendido reajuste de la PBU, habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en los autos 'QUIROGA, Carlos Alberto c/ ANSeS…' del 11/11/2014 y ordenar su reajuste, en caso de que las partes demuestren el perjuicio de su falta de redeterminación en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', en la etapa de liquidación." "A dichos fines... Ese resultado multiplicado por 100 determinará el porcentaje de incidencia, que para reputarse confiscatorio deberá superar el 15%." Sobre la movilidad y la ley 27.609: "Adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por la mayoría de la Sala II, en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios'... 'se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'. En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar ... la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE..." Sobre intereses y límites: "Que con respecto a los intereses que deberán abonarse como consecuencia de lo que aquí se resuelve, deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

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