Logo

BOZZETTI, ALFREDO MANUEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamó el actor el reajuste por movilidad de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado Federal rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción para períodos anteriores a dos años del reclamo administrativo, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualizar los haberes trimestralmente con una fórmula 50% IPC - 50% RIPTE hasta enero-marzo de 2024, además de ordenar la integración del haber por diferencias atribuibles a la ley 27.541.


¿Quién es el actor?

Alfredo Manuel Bozzetti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RBO-LL 5221/25 y reclamo de reconocimiento del ajuste por movilidad y liquidación retroactiva de diferencias; planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad (ley 27.541, ley 27.609, DNU 274/24) y de artículos de leyes previsionales (art. 9, 25 y 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; art.14 Res.06/09).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y se ordenó a la ANSeS integrar el haber con las diferencias resultantes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (marzo, junio, septiembre, diciembre) con una fórmula compuesta 50% IPC Nivel General (INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art.9 inc.3 de la ley 24.463 sólo para el caso en que la aplicación produzca confiscatoriedad acreditada por las partes al presentar la liquidación; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Asimismo, dicho criterio ha sido sustentado por la jurisprudencia de la CSJN, entre otros, en los casos 'Jaroslavsky, Bernardo', y 'Miralles, Enrique'... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 20/10/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." 2) Sobre ley 27.541 y obligación de integrar: "Inicialmente cabe mencionar que en el beneficio de autos resultan aplicables los aumentos dispuestos normativamente... En consecuencia, con respecto a dicho planteo deberá estarse a lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca con fecha 8/06/2021 en el precedente 'MARTÍNEZ, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios'... y ordenar a la administración demandada que 'integre el haber previsional del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241'." 3) Sobre ley 27.609 y la fórmula ordenada: "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive... 'se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar