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RAMIREZ, ANTONIO ROGELIO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor promovió impugnación de acto administrativo contra ANSES reclamando reajuste por movilidad y retroactivos. El Juzgado federal rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción por el período anterior a dos años del reclamo administrativo y declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualización trimestral con fórmula 50% IPC - 50% RIPTE hasta marzo 2024.

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion liberatoria Ipc Ripte Reajuste trimestral Confiscatoriedad Costas


¿Quién es el actor?

Antonio Rogelio Ramirez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RBO-B 04076/25 y pedido de reconocimiento del derecho al ajuste por movilidad y liquidación de retroactivos; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad (ley 27.541, ley 27.609, art.9 ley 24.463, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria para el período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y se ordenó a ANSeS integrar el haber con las diferencias pertinentes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (marzo, junio, septiembre y diciembre) con una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art.9 inc.3 de la ley 24.463 sólo en caso que las partes acrediten confiscatoriedad en su aplicación; se impusieron costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio." "Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'. " "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." Además, el tribunal recuerda la cautela institucional para declarar inconstitucionalidades: "la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico" (cita CSJN, Fallos 315:923). No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento final.

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