RAMIREZ, ANTONIO ROGELIO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió impugnación de acto administrativo contra ANSES reclamando reajuste por movilidad y retroactivos. El Juzgado federal rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción por el período anterior a dos años del reclamo administrativo y declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualización trimestral con fórmula 50% IPC - 50% RIPTE hasta marzo 2024.
¿Quién es el actor?
Antonio Rogelio Ramirez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RBO-B 04076/25 y pedido de reconocimiento del derecho al ajuste por movilidad y liquidación de retroactivos; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad (ley 27.541, ley 27.609, art.9 ley 24.463, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria para el período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y se ordenó a ANSeS integrar el haber con las diferencias pertinentes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (marzo, junio, septiembre y diciembre) con una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art.9 inc.3 de la ley 24.463 sólo en caso que las partes acrediten confiscatoriedad en su aplicación; se impusieron costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'. "
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
Además, el tribunal recuerda la cautela institucional para declarar inconstitucionalidades: "la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico" (cita CSJN, Fallos 315:923). No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento final.
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