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Incidente Nº 33 - INCIDENTISTA: POLICLINICO NEUQUEN INSTITUTO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO S.A. CONCURSADO: UGA SEISMIC S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Incidente de revisión de crédito vinculado a un concurso preventivo por fijación de honorarios y emolumentos. La Cámara confirmó parte de los estipendios y elevó otros honorarios: confirmó en 0,63 UMA ($64.307,88) los emolumentos de la sindicatura y del letrado patrocinante de la incidentista, elevó a 5 UMA ($510.380) los del apoderado de la concursada y elevó a 4 UMA ($408.304) los de la perito contadora.

Concurso preventivo Incidente de revision de credito Honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Ley 21.839 Sindicatura Perito contadora Fijacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Incidente promovido por Policlínico Neuquén Instituto de Diagnóstico y Tratamiento S.A. (incidentista) en el marco del concurso preventivo de UGA SEISMIC S.A. Demandado: UGA SEISMIC S.A. (concursada) y los profesionales cuyo crédito se revisa (sindicatura, letrados, perito). Objeto: Revisión de créditos y fijación/revisión de honorarios y emolumentos de la sindicatura, letrados y perito contadora por el incidente de verificación/revisión de crédito. Decisión: La Cámara resolvió confirmar en 0,63 UMA ($64.307,88) los estipendios de la sindicatura Estudio González Sturla, Estrada y Asociados; elevar a 5 UMA ($510.380) los emolumentos del letrado apoderado de la concursada, Dr. Edgardo Daniel Truffat; confirmar en 0,63 UMA ($64.307,88) los emolumentos del letrado patrocinante de la incidentista, Dr. Agustín Belli; y elevar a 4 UMA ($408.304) los emolumentos de la perito contadora Victoria Camila Benítez Kirichuk. Se ordenó notificar, publicar en la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y devolver digitalmente el expediente a la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala: 'Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por Canavese Carlos A.' del 05.11.2019; ... por aplicación del fallo de la CSJN: 'Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa' del 04.09.2018). Con respecto a la revisión de los estipendios regulados en el marco del presente incidente, se señala que el art. 47 de la ley 27.423 fue observado por el P.E.N. (Dec. 1077/17). Frente a tal imprevisión normativa respecto de incidentes, corresponde recurrir a las fuentes que presenten mayor proximidad analógica en razón de la materia." 2) "Por ello se utilizarán, aun para las tareas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, los parámetros previstos en la ley 21.839 -conscientes de lo dispuesto en el art. 65 de la ley 27.423
- bien que como pauta referencial y ponderando conjuntamente la calidad y extensión de los trabajos efectuados, el resultado obtenido y las sumas comprometidas (art. 16 de la ley 27.423)." 3) Dispositivo con determinaciones cuantitativas: "se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos
- en 0,63 UMA ($ 64.307,88) los estipendios de la sindicatura... Se elevan a 5 UMA ($ 510.380) los emolumentos del letrado apoderado... se confirman... en 0,63 UMA ($ 64.307,88) los del letrado patrocinante de la incidentista... se elevan a 4 UMA ($ 408.304) los emolumentos de Victoria Camila Benítez Kirichuk (arts. 15, 16, 51 y 58 inc. d) ley 27.423 y Res. SGA. 1785/26 de la CSJN -$102.076-)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo ni en las firmas; la decisión consignada es la de la mayoría.

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