Incidente Nº 33 - INCIDENTISTA: POLICLINICO NEUQUEN INSTITUTO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO S.A. CONCURSADO: UGA SEISMIC S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
Incidente de revisión de crédito vinculado a un concurso preventivo por fijación de honorarios y emolumentos. La Cámara confirmó parte de los estipendios y elevó otros honorarios: confirmó en 0,63 UMA ($64.307,88) los emolumentos de la sindicatura y del letrado patrocinante de la incidentista, elevó a 5 UMA ($510.380) los del apoderado de la concursada y elevó a 4 UMA ($408.304) los de la perito contadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Incidente promovido por Policlínico Neuquén Instituto de Diagnóstico y Tratamiento S.A. (incidentista) en el marco del concurso preventivo de UGA SEISMIC S.A.
Demandado: UGA SEISMIC S.A. (concursada) y los profesionales cuyo crédito se revisa (sindicatura, letrados, perito).
Objeto: Revisión de créditos y fijación/revisión de honorarios y emolumentos de la sindicatura, letrados y perito contadora por el incidente de verificación/revisión de crédito.
Decisión: La Cámara resolvió confirmar en 0,63 UMA ($64.307,88) los estipendios de la sindicatura Estudio González Sturla, Estrada y Asociados; elevar a 5 UMA ($510.380) los emolumentos del letrado apoderado de la concursada, Dr. Edgardo Daniel Truffat; confirmar en 0,63 UMA ($64.307,88) los emolumentos del letrado patrocinante de la incidentista, Dr. Agustín Belli; y elevar a 4 UMA ($408.304) los emolumentos de la perito contadora Victoria Camila Benítez Kirichuk. Se ordenó notificar, publicar en la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y devolver digitalmente el expediente a la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala: 'Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por Canavese Carlos A.' del 05.11.2019; ... por aplicación del fallo de la CSJN: 'Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa' del 04.09.2018). Con respecto a la revisión de los estipendios regulados en el marco del presente incidente, se señala que el art. 47 de la ley 27.423 fue observado por el P.E.N. (Dec. 1077/17). Frente a tal imprevisión normativa respecto de incidentes, corresponde recurrir a las fuentes que presenten mayor proximidad analógica en razón de la materia."
2) "Por ello se utilizarán, aun para las tareas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, los parámetros previstos en la ley 21.839 -conscientes de lo dispuesto en el art. 65 de la ley 27.423
- bien que como pauta referencial y ponderando conjuntamente la calidad y extensión de los trabajos efectuados, el resultado obtenido y las sumas comprometidas (art. 16 de la ley 27.423)."
3) Dispositivo con determinaciones cuantitativas: "se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos
- en 0,63 UMA ($ 64.307,88) los estipendios de la sindicatura... Se elevan a 5 UMA ($ 510.380) los emolumentos del letrado apoderado... se confirman... en 0,63 UMA ($ 64.307,88) los del letrado patrocinante de la incidentista... se elevan a 4 UMA ($ 408.304) los emolumentos de Victoria Camila Benítez Kirichuk (arts. 15, 16, 51 y 58 inc. d) ley 27.423 y Res. SGA. 1785/26 de la CSJN -$102.076-)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo ni en las firmas; la decisión consignada es la de la mayoría.
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