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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JUÁREZ CABRAL, MATÍAS JANO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado: condenado por tenencia simple de estupefacientes y unificación de penas. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Matías Jano Juárez Cabral a un año y seis meses de prisión por tenencia simple; además unificó esa pena con otra previa y dictó pena única de cuatro años y tres meses de prisión, multa y costas.

Tenencia simple Juicio abreviado Unificacion de penas Marihuana 933 18 g Pena unica 4 anos 3 meses Multa $11 25 Unidades fijas 45 Destruccion estupefaciente Art. 431 bis c.p.p.n. Concurso real

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Sr. Fiscal General, Dr. Miguel Ángel Osorio, en la audiencia; y Dr. Ramiro González en la etapa de elevación). Demandado: Matías Jano Juárez Cabral (DNI 39.559.358). Objeto: se le imputó y se acordó su culpabilidad por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737), por portar 933,18 gramos de marihuana y 14 colillas que pesaron 10,10 gramos, hallados el 6/7/2019 en su mochila y vehículo. Decisión: se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó al imputado a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $11,25 y costas; asimismo, por concurrir condena previa firme, se unificaron las sanciones imponiéndose una pena única de cuatro años y tres meses de prisión, multa de $11,25 y 45 unidades fijas y costas; se ordenó practicar el cómputo, destruir el estupefaciente y remitir las actuaciones al Tribunal de Santa Rosa (art. 55 y 58 C.P.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): 1) "Atento a ello y a que el acuerdo presentado por las partes cumple satisfactoriamente los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento de forma, pues el procesado ha admitido durante la audiencia celebrada a tales efectos tanto la existencia del hecho imputado como su intervención y ha ratificado su voluntad de que se siga este procedimiento, prescindiendo del debate oral y público, entiendo que corresponde su tratamiento." 2) "De este modo, estimo adecuado imponer a Matías Jano JUÁREZ CABRAL la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de once pesos con veinticinco centavos ($11,25) y costas (arts. 45 del Código Penal de la Nación; 14, primer párrafo, de la Ley 23.737, y 431 bis, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)." 3) "En ese sentido, resultando razonable la petición de la Fiscalía General, en aplicación del método composicional, le impondré JUÁREZ CABRAL una pena única de cuatro años y tres meses de prisión, multa de once pesos con veinticinco centavos ($11,25) y cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas, comprensiva de la impuesta por el Tribunal Federal de La Pampa y de la sanción solicitada en relación con la presente causa; por lo que puede apreciarse con sencillez la existencia de un concurso real..."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia; el fallo es unipersonal (Juez de Cámara firmante) y resuelve conforme al acuerdo.

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