Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JUÁREZ CABRAL, MATÍAS JANO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado por infracción a la Ley 23.737 por tenencia simple de estupefacientes y con condena previa por tráfico. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1, integrado unipersonalmente) homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Matías J. Juárez Cabral a un año y seis meses de prisión efectiva y, por concurrencia real con condena anterior, fijó pena única de cuatro años y tres meses de prisión, multas y costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Miguel Ángel Osorio; también intervino en la elevación el Dr. Ramiro González).
- Demandado / Imputado: Matías Jano JUÁREZ CABRAL (DNI 39.559.358, nacido 24/03/1996).
- Objeto de la acción: Proceso por infracción a la Ley 23.737 — tenencia simple de estupefacientes (paquete con 933,18 g de marihuana y 14 colillas por 10,10 g) y secuestro de elementos vinculados.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Matías J. Juárez Cabral a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $11,25 y costas por tenencia simple (art. 14 ley 23.737). Además, por concurrencia real con condena anterior impuesta por el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa (causa FBP 3243/2024/TO1, fecha 23/04/2025), se unificaron las penas mediante método composicional y se impuso pena única de cuatro años y tres meses de prisión, multa de $11,25 más 45 unidades fijas y costas. Se ordenó practicar el cómputo de pena, destruir el estupefaciente secuestrado y remitir copias al Tribunal de Santa Rosa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Atento a ello y a que el acuerdo presentado por las partes cumple satisfactoriamente los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento de forma, pues el procesado ha admitido durante la audiencia celebrada a tales efectos tanto la existencia del hecho imputado como su intervención y ha ratificado su voluntad de que se siga este procedimiento, prescindiendo del debate oral y público, entiendo que corresponde su tratamiento."
2) "Que, llegado el momento en el cual evaluaré los elementos probatorios a la luz de la sana crítica racional, cabe afirmar que se encuentra perfectamente probada la intervención del imputado Matías Jano JUÁREZ
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