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Incidente Nº 43 - IMPUTADO: WU, QIANYUE s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL

Planteo de extinción de la acción penal por prescripción en favor de Qianyue Wu por presuntos delitos aduaneros. El Juzgado rechazó el incidente: concluyó que la acción penal no está extinguida porque la citación a indagatoria del 2/10/2020 constituyó acto interruptivo y el plazo de prescripción aplicable es de diez años.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El planteo fue presentado por el Dr. Alejandro Mainike en representación de Qianyue Wu (indicado por la presentación). Demandado: Qianyue Wu (D.N.I. Nº 94.013.041). Objeto: Se solicitó la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los delitos previstos en los artículos 864 inciso b), 865 incisos a), c) e i) y 871 del Código Aduanero; se pidió sobreseimiento y levantamiento de medidas cautelares. Decisión: Se rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción interpuesto en favor de Qianyue Wu, con costas; notifíquese al Ministerio Público Fiscal y al Dr. Alejandro Mainike.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, de la correlación de los artículos 62, inciso 2º, y 67 del Código Penal con los artículos 864 inciso b), 865 incisos a), c) e i) y 871 del Código Aduanero, se deriva que el plazo de prescripción de la acción penal aplicable al caso opera a los diez (10) años." "En tales condiciones, entre la fecha de comisión del hecho (13/6/2017) y la citación a prestar declaración indagatoria de fecha 2/10/2020 -que constituye el primer acto de procedimiento con entidad interruptiva en los términos del artículo 67 del Código Penal
- no transcurrió el plazo de prescripción aplicable; y desde esta última fecha hasta el presente tampoco se ha cumplido el término de diez años que habilitaría el instituto contemplado en el artículo 59, inciso 3º, del Código Penal." "Que, atento el rechazo del planteo aquí examinado y el criterio objetivo de la derrota que rige en la materia, las costas del incidente deben imponerse al vencido (artículos 530 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación), sin que se adviertan razones para apartarse de dicha regla."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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