HERNANDEZ ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes por una pensión derivada y discutió la actualización de remuneraciones y la aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —diferió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 a la ejecución y revocó lo resuelto respecto de la Ley 27.426— y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a una pensión derivada (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, aplicación de la Ley 27.426 —movilidad—, tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y componente PBU). Fecha de adquisición del beneficio del causante: 14/05/2015; la actora obtuvo su beneficio el 28/01/2018. Expediente: 15466/2025. Fecha de firma: 14/08/2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara —Sala II— resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, diferir el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, revocar lo resuelto respecto de la Ley 27.426 y confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide. Impuso costas de alzada a la demandada y regularizó honorarios de la representación letrada de la actora (30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, si corresponde). Se devuelve el expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del beneficio, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018... Por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del beneficio, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
2) "Ello así, toda vez que lo decidido respecto a dicha cuestión, no formó parte de la litis, considero que corresponde, a fin de salvaguardar la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, revocar lo decidido en la instancia de grado."
3) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
4) "En consecuencia, corresponde confirmar lo decido por el juez de grado... Respecto de lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU... El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."
5) Sobre prescripción e intereses: "resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo'... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado... Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres integrantes (Carnota, Dorado y Fantini) adhieren al mismo decisorio.
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