VEIRA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios y actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó usar el índice ISBIC; en lo demás confirmó la resolución apelada y difirió cuestiones atinentes a bonos y a la aplicación del precedente Villanustre para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VEIRA Susana (parte actora).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; cálculo y actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones de normas y metodología de movilidad y actualización (Ley 27.426, Ley 27.609, art. 9 de la Ley 24.463, art. 26 de la Ley 24.241, Resol. S.S.S. 6/09, decretos y bonos).
Decisión: Se revoca parcialmente la sentencia apelada; se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiéndose utilizar para ese periodo el índice ISBIC conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”; se difiere para la etapa de ejecución la cuestión relativa al precedente “Villanustre” y al tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”; se confirma lo resuelto en lo demás; costas de Alzada por su orden; regular honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA; devolver actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos."
"las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426."
"Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación... puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)."
"En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Por lo expuesto, el TRIBUNAL por mayoría RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada ... 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 ... 3) Diferir la cuestión atinente a la aplicación del precedente 'Villanustre, Raúl Félix' y el tratamiento de la incorporación de 'bonos' y/o 'refuerzos extraordinarios' para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás ..."
- Disidencia relevante:
El Dr. Juan A. Fantini disintió del voto que encabeza el decisorio. Propuso confirmar la sentencia apelada en aspectos que el decisorio revoca y sostuvo criterios distintos sobre la aplicación de índices según la densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009. Su voto quedó en minoría; la resolución que impera es la del acuerdo mayoritario.
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