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GIMA TOMIKO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Gima Tomiko contra ANSeS por reajustes varios y recomposición de haberes de enero y febrero de 2021, cuestionando además la Ley 27.609, el DNU 274/2024 y el impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas de alzada a la demandada, reguló honorarios por el 30% y devolvió actuaciones al juzgado de origen, difiriendo el análisis de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el DNU 274/2024 para la etapa de ejecución.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 274/2024 Anses Costas Honorarios Ley 27.423 Inconstitucionalidad diferida Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

Gima Tomiko.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamo de recomposición del haber de enero y febrero de 2021; planteos de inconstitucionalidad contra la Ley 27.609 y el DNU 274/2024; cuestionamiento sobre retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS...”; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Se diferenció el análisis de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que corresponde confirmar el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario excepto en lo relativo a la recomposición del haber de enero y febrero de 2021, pues en ese punto revocó lo dispuesto en la instancia de grado; dicha posición quedó en minoría y no fue adoptada por la Sala.

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