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INSAURRALDE JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de quita superior al 15%, declaró inaplicable el art. 14 punto 2) de la Res. S.S.S. 6/09 y confirmó lo demás resuelto por la instancia anterior.

1. reajustes previsionales 2. anses 3. inconstitucionalidad art. 9 inc. 3) ley 24.463 4. topes y confiscatoriedad (15%) 5. resolucion s.s.s. 6/09 art. 14 punto 2) 6. indice resolucion 140/95 (elliff / blanco) 7. prescripcion bienal 8. intereses tasa pasiva bcra 9. costas de alzada (morales) 10. ejecucion de sentencia / villanustre


¿Quién es el actor?

INSAURRALDE JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y determinación del haber previsional, actualización de remuneraciones, aplicación de topes, prescripción, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación surja que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%; declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09; diferió la cuestión relativa al precedente “Villanustre, Raúl Félix” para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de Alzada a la ANSeS y reguló honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA según corresponda; devolvió actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna... Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS." 2) "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallo: 323:4216), '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se revoca lo resuelto en la instancia de grado." 3) "En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/85) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/85)... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado. Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Dorado, Carnota y Fantini adhieren al decisorio.

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