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CANTIZANO LUISA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios promovidos por Cantizano contra ANSeS por cálculo de haber previsional y componentes del mismo. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución y confirmó lo demás, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios al 30% por la alzada.

Camara federal de la seguridad social Apelacion Reajustes previsionales Ley 24.241 Decreto 807/2016 Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Costas de alzada Honorarios Intereses


¿Quién es el actor?

CANTIZANO LUISA MARIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional, actualización de remuneraciones consideradas para el haber inicial, aplicación de índices (Decreto 807/2016, Ley 27.260, Resolución 56/2018), aplicación de topes y deducciones (Ley 24.463 y Resolución SS 6/09), PBU, aportes autónomos, prescripción e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, diferirió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás, impuso costas de alzada a la demandada vencida, reguló honorarios por la alzada en el 30% de la suma fijada por la labor en primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado. ... En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." (voto del Dr. Carnota, que explica la remisión a precedentes de la CSJN y la aplicación de la doctrina sobre índices y PBU). "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." (fundamento sobre diferimiento del art. 26). "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida' ...)." (criterio sobre intereses). "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." (fundamento para costas de alzada).
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Carnota, Fantini y Dorado adhieren al mismo voto y la parte resolutiva lo consigna unánimemente.

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