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RAMIREZ CONTEIRO TORIBIA GENARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes por haber inicial y componentes del haber (PBU y aportes autónomos) contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios de ANSeS, aplicando la doctrina de la CSJN sobre el índice de la Resolución 140/95 y manteniendo la actualización conforme a Ley 26.417 desde su vigencia.

Anses Reajustes Haber inicial Resolucion 140/95 Ley 26.417 Dnu 807/2016 Prestacion basica universal Impuesto a las ganancias Aportes autonomos Reformatio in peius


¿Quién es el actor?

RAMIREZ CONTEIRO TORIBIA GENARA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales; actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC y PAP), aplicación de índices (Ley 27.260 / DNU 807/2016 / Res. ANSeS 56/2018), tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), exención del impuesto a las ganancias y cuestión de aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos mas de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." 2) "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "En el caso de que en la etapa de ejecución se verifique que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, dicha suma deberá ser descontada del monto final actualizado conforme las pautas que surgen de la presente sentencia. En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a estas últimas." 4) Sobre la aplicación del DNU 807/16 y resoluciones conexas: "no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016)." También se señala que aplicar la Res. 56/2018 "contradeciría las prescripciones del Decreto 807/16 y las razones de orden público que subyacen el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación." 5) Respecto de impuestos y aportes: la Sala remite a precedentes de la CSJN sobre impuesto a las ganancias ("García María Isabel... Fallos: 342:411") y a sentencias propias y terceros precedentes sobre aportes autónomos, entendiendo que agravar la posición de la apelante implicaría reformatio in peius.
- Disidencias relevantes: no hubo voto en disidencia; los Dres. Carnota, Fantini y Dorado votaron por confirmar la sentencia apelada y adoptar las costas por su orden.

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