BARREIRO JORGE ALCIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 (ordenando usar el índice ISBIC) y diferió el examen de la inconstitucionalidad de la movilidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Barreiro Jorge Alcides.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales (art. 4 Ley 27.609, art. 9 inc. 3 Ley 24.463, art. 26 Ley 24.241), interés, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 debiendo utilizarse el índice ISBIC conforme a "Elliff" y "Blanco"; se diferirá el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y la cuestión relativa al precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; se confirmó lo resuelto en lo demás que fue materia de agravios; se regularon honorarios de la actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA, y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 27/09/2022, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609."
"…corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios'…"
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado [en cuanto a la PBU]."
"…la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado se difiere para la etapa de ejecución de sentencia."
"En consecuencia propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y la cuestión atinente a la aplicación del precedente 'Villanustre, Raúl Félix' para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Regular los honorarios…; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El voto mayoritario (Dorado) contiene los fundamentos transcritos; Carnota adhiere al voto que antecede; Fantini adhiere al decisorio pero agrega criterios propios respecto de densidad de remuneraciones y alcance temporal de la aplicación de "Elliff"/"Blanco". No hubo disidencia en lo resolutivo del acuerdo.
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