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BRAÑA MIRTA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios, reclamando recomposición de haberes (entre otros, por enero-febrero 2021) y cuestionamientos sobre impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a ANSES y reguló honorarios de la representación letrada.

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¿Quién es el actor?

BRAÑA MIRTA EDITH (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, en particular reclamos por la aplicación de la Ley 27.541 y decretos vinculados (movilidad/recomposición para enero y febrero de 2021) y cuestionamientos relativos al impuesto a las ganancias; impugnación de aspectos de la sentencia de grado y distribución de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS…”, regularizó los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En atención al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos “García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411, sent. del 26/03/2019), criterio que fue ratificado posteriormente en los precedentes “García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020” y “García Blanco Esteban c/Anses s/ Reajustes Varios” (Fallos: 344:983, sent. del 06/05/2021). Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos." "Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia parcial respecto del punto relativo a la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, indicando que "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Sin embargo, por mayoría dicha postura no prosperó y la decisión de la Cámara fue la transcripta en la parte resolutiva.

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