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MUSCO HECTOR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios para la determinación de su haber previsional y cuestionó topes, índices de actualización y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, confirmó otros pronunciamientos, diferió el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios, e impuso costas de alzada a la demandada.

Seguridad social Reajustes Indice resolucion 140/95 Prestacion basica universal Topes ley 24.463 Inconstitucionalidad art. 2 ley 27.426 Villanustre Costas de alzada Honorarios de alzada Intereses.


¿Quién es el actor?

Musco Héctor Alfredo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación y actualización del haber inicial previsional; impugnación de aplicación de índices (Ley 27.260 / DNU 807/2016 / Resolución ANSeS 56/2018), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (art. 9 Ley 24.463, art. 79 Ley 18.037, art. 2 Ley 27.426), aplicación del precedente "Villanustre", prescripción y tasas de interés, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios de alzada a favor del letrado actor en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "Por último, cabe aclarar que en el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS actualizó las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final determinado conforme las pautas de la sentencia (“Elliff” “Blanco”). En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas." "En relación al art. 2 de la Ley 27426, si bien esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, recientemente el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada." "En relación con el agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano” ... resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes ... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres vocales adhieren al decisorio.

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