BULLA MARTIN GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales por cálculo de la Prestación Básica Universal y movilidad de enero 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular la PBU y disponer el reajuste del haber a enero de 2021 conforme la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido aplicar de la ley 27.426, aplicando desde febrero la movilidad de la ley 27.609; además difirió para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Bulla Martin Gabriel.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional —en especial recálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de parámetros de actualización de remuneraciones para el cálculo inicial, interés, costas e inconstitucionalidad de normas (arts. de Ley 24.463, Ley 27.541, decretos y Ley 27.609), y el reajuste del haber a enero de 2021 por diferencias entre movilidad aplicada por decretos y la que hubiera resultado con la ley 27.426.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y la confirmó en lo demás; ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de aplicarse la ley 27.426 (igual para febrero) y desde marzo en adelante aplicar la movilidad prevista en la ley 27.609; diferir el tratamiento de la alegada inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y regular honorarios por el 30% de lo que se fije en primera instancia más IVA si corresponder. Se ordenó devolución de actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido."
2) "En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (referido a la recomposición del haber correspondiente a enero 2021 en parte, conforme antecedentes citados).
3) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 6) Regular los honorarios..."
- Citas textuales relevantes:
"Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; Confirmarla en lo demás..."
"ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 ... y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
Sobre confiscatoriedad y topes: "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..."
- Votos y disidencias: La resolución surge del acuerdo de mayoría integrado por los Dres. Juan A. Fantini, Walter F. Carnota y Dra. Nora C. Dorado; hubo adhesiones parciales entre los votos en puntos relativos a la PBU y art.55 Ley 27.541, pero no consta disidencia que modifique la solución mayoritaria consignada.
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