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PINTOS LIDIA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales y la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el DNU 274/2024; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad para la etapa de ejecución y confirmó lo demás resuelto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de Alzada.

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¿Quién es el actor?

Pintos Lidia del Rosario.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024; cuestiones relacionadas con aplicación de decretos y recomposición de haberes (enero-febrero 2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución; confirmó en lo demás lo decidido en la instancia apelada; impuso costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios de Alzada en favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo ya fijado en la instancia anterior con más IVA, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, la Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis. La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866). Asimismo, el Máximo Tribunal ha señalado que el legislador no sólo tiene la facultad, sino también el deber de fijar el contenido concreto de esta garantía constitucional, atendiendo a la especial protección que la Constitución otorga a los derechos sociales. En ese sentido, el artículo 75, incisos 19 y 23, impone al Congreso proveer al desarrollo humano y progreso económico con justicia social, ordenando medidas que aseguren el pleno goce de derechos reconocidos, en particular a los ancianos, descalificando cualquier medida que, en la práctica, comprometa estos derechos (doctrina de la causa “Badaro”, Corte Suprema de Justicia de la Nación)." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó su disidencia con el voto de la preopinante; no obstante, la decisión de la Cámara fue por mayoría conforme se transcribe en la parte resolutiva.

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