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DIAZ ANGEL TADEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Díaz Ángel Tadeo demandó a ANSES por reajustes varios y cuestionamientos sobre la aplicación de leyes y decretos de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, rechazó los agravios de la demandada, impuso costas a ANSES y reguló honorarios (30% más IVA) para la representación de la parte actora.

Reajustes previsionales Ley 27.609 Dnu 274/2024 Movilidad previsional Costas Honorarios Ley 27.423 Inconstitucionalidad diferida Anses Fecha de adquisicion de beneficio

Actor: Díaz Ángel Tadeo. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, incluyendo pedido de recomposición del haber de enero y febrero de 2021, impugnaciones de normas (art. 9 Ley 24.463, Ley 27.609), aplicación del DNU 274/2024, excepción de prescripción, impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS …” (Fallos: 346:634, 22/06/2023); se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 16 de noviembre de 2014, en vigencia de la Ley 24.241... En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que corresponde confirmar el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando..." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió mayormente al voto que antecede "con excepción de lo resuelto en torno a la recomposición del haber enero y febrero 2021", y expresó que "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Esa posición quedó en minoría; la decisión del Tribunal siguió el voto mayoritario que confirmó el pronunciamiento apelado.

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