MOLINA MARIA MARTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por diferencias de reajustes previsionales por la movilidad suspendida. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste de la prestación de enero y febrero de 2021 y el pago de las diferencias, con aplicación de la tasa pasiva y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MOLINA MARIA MARTA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — se reclama la diferencia entre la movilidad percibida por aplicación de decretos de emergencia (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y la que hubiera correspondido aplicar conforme la ley 27.426, para el período suspendido; pretensión dentro del plazo del art. 22 Ley 24.463 y conforme art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (ratif. art. 168 L.24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda; ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 y abone la diferencia entre lo percibido por los decretos señalados y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferir la regulación de honorarios de primera instancia; aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; imponer costas a la demandada; regular honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% por su actuación ante la Alzada; devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 22/01/2018, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.426."
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)."
"Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini disintió del voto preopinante y manifestó su adhesión a precedentes que confirman lo dispuesto en la instancia de grado; sin embargo, la resolución por mayoría revocó la sentencia de grado conforme lo transcripto. (Se aclara que la disidencia no resultó mayoritaria.)
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