DIAZ FARIÑA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal y otros componentes previsionales. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.426 y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Díaz Fariña Concepción (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, y reclamos relativos a la recomposición del haber a enero de 2021 y aplicación de índices de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, la confirmó en lo demás materia de agravios, revocó la declaración de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.426, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios por el 30% por la actuación en Alzada y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas):
“En referencia al índice que deberá utilizarse a los efectos de actualizar la Prestación Básica Universal (PBU), esta Sala se ha pronunciado en autos: ‘Berardi Salvador C/ ANSeS S/ reajustes varios’, Nº110275/2009, Sent. fecha 7/03/2023, en los que ha resuelto lo siguiente: ‘…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicar el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios”, Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurrió primero’.”
“En relación al planteo efectuado en referencia a ley 27.541 ya los decretos dictados en sus consecuencias y a la recomposición del haber correspondiente a enero 2021, me he pronunciado en los expedientes: ‘Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios’, Expte. Nº 13281/2021, Enviado. fecha 18/09/2023, ‘Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios’, Expte. Nº 10738/2021, Enviado. fecha 18/09/2023 y ‘Carabajal Nélida Ester C/ ANSeS S/ reajustes varios’, Expte. Nº 12970/2021, Enviado. fecha 18/09/2023, cuyos fundamentos corresponden hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal. En consecuencia, revoca lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.”
“En relación al planteo de la parte demanda relativa a la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.426 se ha expedido recientemente la CSJN en autos ‘Fernandez Pastor Miguel Angel c/ ANSeS s/ Amparos y sumarísimos’ Expte 138932/2017, sentencia del 4 de diciembre de 2025 en donde desestimó la pretensión, motivo por el cual corresponde revocar la sentencia apelada.”
“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (…) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- Votos y disidencias relevantes: El voto que encabeza el decisorio (Dr. Fantini) propone la resolución que integra la parte resolutiva. La Dra. Dorado adhiere al voto preopinante “salvo en lo que respeta al art. 55 de la ley 27.541” y propone, adicionalmente, el reajuste del haber a enero de 2021 conforme detalle (ordenando la recomposición entre lo dispuesto por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la ley 27.426 hasta febrero, y desde ahí la movilidad de la ley 27.609). El Dr. Carnota adhiere al voto que encabeza el decisorio “salvo en lo que respecta al art. 55 de la ley 27.541”, adhiriendo a la Dra. Dorado en ese punto. No existió voto en minoría que resulte determinante sobre la parte resolutiva mayoritaria; la decisión mencionada en la sección dispositiva corresponde al acuerdo de la mayoría.
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