LURASCHI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y actualización de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó lo demás resuelto en la instancia de grado, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios a favor de la representación letrada.
¿Quién es el actor?
Luraschi Maria Cristina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y actualización de haberes previsionales (incluye discusión sobre Prestación Básica Universal, aplicación de topes del art.9 inc.3) Ley 24.463, efectos de la Ley 27.541 y decretos de emergencia económica, y la constitucionalidad del art.2 de la Ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; en lo demás confirmó el pronunciamiento apelado; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en la liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%; ordenó a ANSeS abonar diferencias para enero y febrero de 2021 según la pauta indicada; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde), y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En relación al art. 2 de la Ley 27.426, si bien esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, donde revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: 'Baroni, María Cecilia' B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado... En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallo: 323:4216), '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó su disidencia con el voto que encabeza el decisorio; particularmente entendió que el agravio relativo a la PBU debía ser desestimado por falta de crítica concreta y razonada y revocó lo dispuesto en la instancia de grado "en cuanto a este punto". No obstante, la decisión de la mayoría quedó plasmada en la parte resolutiva transcripta.
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