CASELLA MARIA LIGIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal y la inclusión de bonos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, difirió el análisis de la incorporación de “bonos” y/o refuerzos extraordinarios para la ejecución y confirmó el resto del pronunciamiento; impuso costas a ANSeS y reguló honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
CASELLA MARIA LIGIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU -, impugnación de topes del art. 9 inc. 3) Ley 24.463, cuestión de aportes autónomos, recomposición por la Ley 27.541 y la inclusión de “bonos” o refuerzos extraordinarios en el haber mínimo).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; se diferió el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución; se confirmó lo decidido en la instancia de grado en los demás puntos materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida (con fundamento en doctrina de la CSJN) y se regularon honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
2) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
3) "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos individuales: los Dres. Fantini y Carnota adhirieron al voto preopinante (Dra. Dorado). No consta disidencia.
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