CANTERO NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes por jubilación contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CANTERO NORMA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional adquirido el 30/7/2009; impugnación de aplicabilidad de índices de actualización y declaraciones de inconstitucionalidad de normas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; la confirmó en lo demás que decide y fue materia de agravios; revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426; impuso costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios por la Alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia con más IVA; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización del ingreso base, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”,
Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"En cuanto al agravio de la parte actora relativo a las leyes de movilidad, considero que la mera referencia o invocación de normas de orden público –que no fueron expresamente cuestionadas por la actora
- no configuran un supuesto de cosa juzgada, sin perjuicio de ello a los efectos de evitar un eventual perjuicio al apelante, corresponde revocar lo dispuesto en referencia a las ley 27.426."
"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: “Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX” y “Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX” precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al decisorio.
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