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ESPINOZA JORGE RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió amparo por reajustes varios contra ANSES reclamando la actualización de su prestación. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el pago de diferencias por la movilidad de enero y febrero de 2021 y diferir la incorporación de bonos para la ejecución, confirmando lo demás.

Reajustes varios Anses Movilidad Ley 27.609 Bonos extraordinarios Prestacion basica universal Ejecucion de sentencia Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

ESPINOZA JORGE RUBEN.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (incluyendo actualización del componente Prestación Básica Universal, impugnaciones de normas y decretos relativos a movilidad y cuestionamiento de bonos/refuerzos extraordinarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; ordenó al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, disponiendo que de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609; diferir la evaluación de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación de la parte actora en el 30% por la actuación ante la Alzada. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia." (sobre los "subsidios extraordinarios", "refuerzos previsionales" y/o "bonos extraordinarios"). "Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante ... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."
- Disidencia/relevancia de votos particulares: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la Ley 27.541" y confirmó lo dispuesto en la instancia de grado respecto de ese punto; sin embargo, la resolución transcripta en la parte resolutiva reprodujo la decisión mayoritaria. (La disidencia está identificada, pero la solución adoptada por la Cámara es la reflejada en la parte resolutiva).

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