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MARTINEZ ROBERTO GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes de haberes previsionales reclamados por el actor contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada, en aplicación de la doctrina de la CSJN sobre topes y el precedente Morales Blanca Azucena.

Reajustes previsionales Anses Inconstitucionalidad art. 9 inciso 3 ley 24.463 Topes Confiscatoriedad 15% Costas Honorarios Ley 27.423 Fecha de adquisicion de beneficio Recomposicion enero-febrero 2021.


¿Quién es el actor?

MARTINEZ ROBERTO GERMAN.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (entre ellos recomposición de enero-febrero 2021), impugnación de la aplicación de topes del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y otras cuestiones conexas (prescripción, impuesto a las ganancias, costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena); reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora por la actuación en la alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 31 de diciembre de 1993, en vigencia de la Ley 18.037." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto que antecede "con excepción de lo resuelto en torno a la recomposición del haber enero y febrero 2021" y expresó: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Esa posición quedó en minoría; la solución de la mayoría fue la confirmación indicada arriba.

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