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MARTINO HUGO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por reajustes varios contra ANSeS por actualización de remuneraciones y del componente Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad de la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para determinadas remuneraciones y ordenó la actualización conforme a precedentes de la CSJN, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.

Reajustes varios Actualizacion remuneraciones Prestacion basica universal Inconstitucionalidad art. 4 ley 27.609 Isbic Elliff Blanco Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

MARTINO HUGO NESTOR

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajustes diversos; actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial (incluido componente Prestación Básica Universal) y declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 respecto de ciertas remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena” (Fallos: 346:634, 22/6/2023); reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA cuando corresponda; y dispuso la devolución de las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 13 de noviembre de 2023, en vigencia de la Ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y ctes). ... Corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”." "En virtud de lo cual, resulta con total asidero determinar la pauta de actualización, más aún cuando el legislador entre las prescripciones de la Ley 27.609, que remiten a las disposiciones de Ley 27.260 para la fijación del índice de actualización de las remuneraciones, no prevé un índice de recomposición salarial para los mensuales anteriores a marzo de 1991. En este orden, corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora y ordenar la actualización de las remuneraciones anteriores al 31.3.1991 consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo a lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 1120/94 hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 -con sus modificaciones
- y éstas hasta la fecha de adquisición del derecho (Conf. Fallos: “Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent del 11 de agosto del año 2009 (Fallos 332: 1914) , doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios” de fecha 18 de diciembre de 2018). Por último, cabe aclarar que en el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS actualizó las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final determinado conforme las pautas de la sentencia (“Elliff” “Blanco”). En el caso de que las remuneraciones actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas." "Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."
- Votos: Los Dres. Dorado y Carnota integran la decisión de mayoría que resolvió confirmar; el Dr. Fantini adhirió con matices sobre la aplicación del criterio para remuneraciones según densidad temporal (distinción propuesta respecto de períodos anteriores a marzo de 2009), pero el acuerdo final es el aquí transcripto.

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