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RUBIO LOPEZ MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes previsionales y la aplicación de movilidad suspendida. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar el haber a enero de 2021 por diferencias causadas por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y diferir el análisis de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Seguridad social Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.609 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad diferida Tasa pasiva bcra Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

RUBIO LOPEZ MARIA ESTER (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales por aplicación de movilidad suspendida/leyes y decretos (art. 22 Ley 24.463, inconstitucionalidad de normas como art.2 Ley 27.426, impugnaciones sobre Ley 27.541, Ley 27.609, y tratamiento de bonos/decretos); solicitud de reajuste de haberes y regulación de intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463, ordenando a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero); desde ese mes en adelante aplicará la movilidad contemplada en la ley 27.609; además se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, se remite la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana”, se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para los intereses, se imponen costas a la demandada vencida y se regularán honorarios conforme lo indicado. Devuélvase al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada." 2) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." 3) "La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis. ... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." 4) "Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto ... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevante; los tres miembros del Tribunal adhieren al acuerdo expresado en la parte resolutiva.

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