ISRAELSON MARIO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Requerida la revisión de reajustes previsionales, el actor pidió actualización y cuestionó leyes de movilidad y bonos; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 por las diferencias entre lo percibido bajo decretos de emergencia y lo que hubiera correspondido con la pauta suspendida 27.426 (solo enero y febrero 2021), diferiendo la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
ISRAELSON MARIO EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales; impugnación de normas de movilidad (Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos aplicados), cuestionamiento del impuesto a las ganancias sobre haberes, tasa de interés y bonos extraordinarios. Se solicitaba, entre otros, la actualización de haberes y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y decretos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó al organismo previsional reajustar el haber conforme art. 82 Ley 18.037 (ratif. por art.168 Ley 24.241) y, en particular, que se reajuste la prestación a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; de allí en adelante se aplicará la ley 27.609. Se diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del planteo sobre bonos extraordinarios para la etapa de ejecución. Se aplicarán intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se impusieron costas a la demandada vencida y se reguló honorarios del apoderado del actor (30% por la Alzada sobre lo que resulte por la instancia anterior).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
1) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
2) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
3) "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto que encabeza el decisorio "salvo en lo que respecta a la ley 27.541", y en su opinión confirmó lo dispuesto en la instancia de grado respecto de ese punto; pese a ello, el acuerdo mayoritario resolvió como consta en la parte dispositiva antes transcripta.
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