QUIROGA DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, incluyendo la actualización de remuneraciones y la redeterminación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó usar el índice ISBIC; además confirmó lo resuelto en lo demás y difirió varias cuestiones para ejecución.
¿Quién es el actor?
Quiroga Daniel Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal, pedido de inconstitucionalidad de normas legales y demás agravios conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización establecida por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, disponiendo que para ese período debe utilizarse el índice ISBIC conforme los precedentes "Elliff" y "Blanco"; remitió la cuestión del impuesto a las ganancias al criterio de la CSJN en “García Marta Susana”; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la actora por la Alzada en el 30% de lo que se fije por su labor en primera instancia más IVA cuando corresponda. Devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos."
2) "Las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes. Ello, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas."
3) "Para el supuesto en que procediese la actualización de las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial, en relación con las prestaciones compensatorias y adicional por permanencia (P.C. y P.A.P.), ... la P.B.U. deberá redeterminarse en los términos expuestos por este Tribunal en las causas: 'Battipede' ... y 'Berardi' ..."
4) "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida' ...)."
5) Sobre admisibilidad: "Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante ... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini disintió parcialmente respecto del alcance temporal y de la distinción en la aplicación de criterios para la actualización de remuneraciones (propuso criterios diferenciales según densidad de remuneraciones y votó en parte en términos distintos), pero quedó en minoría; la decisión de la Cámara sigue lo dispuesto en la parte resolutiva.
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