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MARROQUIN MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y cuestionamientos a la actualización de la Prestación Básica Universal y topes previsionales. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó lo demás, difiriendo el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para ejecución y declarando inaplicables diversas normas reglamentarias y la aplicación de topes si la quita supera el 15%.

Marroquin Anses Prestacion basica universal Topes previsionales Ley 24.463 art.9 Inconstitucionalidad Resolucion sss 3/21 Escala de deduccion Ejecucion de sentencia Seguridad social


¿Quién es el actor?

MARROQUIN MARIA MERCEDES.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes previstos en leyes 24.241 y 24.463, inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y otras normas reglamentarias (Resoluciones SSS), y liquidación de prestaciones (PC, PAP).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; diferirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%; declaró la inaplicabilidad del art. 4 punto 4) de la Resolución SSS 3/21 y de la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada al 30% de lo fijado en primera instancia (con IVA si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." Sobre la PBU y criterios de cálculo: "El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando N° 9)." y "deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria ... Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización." Sobre topes y confiscatoriedad: "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria..." y en consecuencia "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..." Sobre reglamentación y escalas de deducción: "Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.241 (actualmente art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021), toda vez que el artículo en cuestión importa un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma reglada, al fijar un límite no previsto en la misma, atañe revocar lo decidido en la instancia de grado." y "En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal." Respecto de declaraciones de inconstitucionalidad generales: "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico" y por ello se exige demostración de perjuicio concreto.
- Disidencias: Hubo diferencias entre votos en la cuestión de la PBU: el Dr. Carnota y la Dra. Dorado manifestaron adhesiones parciales al voto preopinante en lo relativo a la PBU; no obstante, la decisión mayoritaria del acuerdo quedó registrada en la parte resolutiva transcripta y fue adoptada por la mayoría.

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