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VALDEZ ATILIO ANSELMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios contra ANSES por cálculo del haber inicial y actualización de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, difirió para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS 03/2021 y la aplicación del precedente Villanustre, y confirmó el resto del pronunciamiento; se impusieron costas a ANSES y se regularon honorarios de Alzada al 30% de lo anterior.

Reajustes varios Pbu Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Resolucion sss 03/2021 art.4.4 Villanustre Topes ley 24.463 art.9 Costas a anses Honorarios de alzada Indice badaro Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

VALDEZ ATILIO ANSELMO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos al haber jubilatorio —cuestiones de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 25, 26 Ley 24.241; arts. 1,2,5 Ley 24.463; Circular 60/13; art. 4.4 Resolución S.S.S. 03/21), intereses, impuesto a las ganancias, descuento por obra social y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241, la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución S.S.S. nro. 03/2021 y la cuestión relativa a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”; confirmó lo resuelto en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de Alzada a favor del letrado actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) “En cuanto a la utilización del índice I.P.C. para la actualización de las remuneraciones históricas, más allá de la eventual discusión acerca de las diferencias porcentuales que su aplicación pudiera arrojar, lo cierto es que el mismo constituye un mero índice de precios, por ello, no refleja adecuada y cabalmente el comportamiento de los salarios. Pero además, la comparación de índices realizada no demuestra de forma clara y concreta que los índices oficiales sean irrazonables para reflejar la sustitutividad respecto a las remuneraciones que el beneficiario percibió en actividad”. (motiva desestimación del agravio sobre uso del IPC). 2) “En cuanto a la utilización del índice I.P.C... el Tribunal Cimitero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable... debía considerarse de manera concreta, ‘qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la ‘situación de los activos’] resultaba confiscatorio.’ (Considerando Nº 10).” 3) “Consecuentemente, en los autos ‘Berardi’ se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06), ello a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria al comparar el haber de Caja con el resultado obtenido al reajustar la Prestación Básica Universal (PBU). ... una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria ... Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización.” 4) “En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.” 5) “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación...” 6) “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó su desacuerdo con el voto mayoritario y expuso criterios alternativos sobre la redeterminación de la PBU y el método de recalculo en supuestos con o sin actualización de remuneraciones (remite a sus votos en otras causas), pero el acuerdo mayoritario adoptó la resolución consignada en la Parte Resolutiva.

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