JAIMES MARIA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la metodología de actualización de haberes y otros rubros previsionales y solicitó diversas declaraciones de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones anteriores al 28/2/2009 y ordenó usar el índice ISBIC (Fallos “Elliff” y “Blanco”), diferiendo para la ejecución ciertos puntos como Villanustre, bonos y la regulación de honorarios; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
JAIMES MARIA DEL ROSARIO (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamos relativos a reajustes y actualización de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal, inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a movilidad, incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios, y regulación de honorarios e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones anteriores al 28/2/2009, debiendo utilizarse el índice ISBIC dispuesto por la CSJN en “Elliff” y “Blanco”; se diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre", del art. 26 de la Ley 24.241, de la Ley 27.609 y de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios"; se diferió la regulación de honorarios de primera instancia; se confirmó lo demás del pronunciamiento apelado; se impusieron costas de alzada a la demandada y se reguló honorarios de alzada (30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde). Devuélvase al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios'."
2) "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia... Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio tal como lo hice con relación con la Ley 27609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
3) "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias relevantes: No hay voto discrepante que modifique la parte resolutiva; los tres miembros adhirieron al acuerdo que contiene las medidas arriba transcritas.
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