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UMPIERREZ EDGARDO ASDRUBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios solicitados por el actor contra ANSeS para recalcular el haber inicial y la PBU y discutir la constitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —declarando la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 con los alcances indicados—, ordenó actualizar remuneraciones para el cálculo del haber inicial, dispuso el reajuste del haber a enero de 2021 por las diferencias correspondientes y confirmó lo demás.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajustes varios Haber inicial Ley 27.426 art. 3 Isbic Movilidad 2021 Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

UMPIERREZ EDGARDO ASDRUBAL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional (recalculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, reclamo sobre Prestación Básica Universal, impugnaciones constitucionales a Ley 27.426 y Ley 27.609, y exención de impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás; ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial de la forma indicada, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426 en los alcances indicados, ordenó a ANSeS reajustar el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y a partir de entonces aplicar la movilidad de la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; remitirse a la doctrina de la Corte Suprema sobre impuesto a las ganancias; imponer costas a la demandada vencida; regular honorarios por la alzada en 30% de lo fijado en primera instancia y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario / acuerdo): "En virtud de lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial de la forma inidicada; y declarar la inconstitucionalidad del 3 de la ley 27.426 con los alcances indicados; 4) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 5) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 6) En relación al impuesto a las ganancias, remitir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo 'García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020; 7) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 8) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 9) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." Además, el voto contiene las consideraciones sobre metodología de actualización: "las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426..."
- Disidencias: No existe voto de minoría que modifique el acuerdo; los tres magistrados (Fantini, Carnota y Dorado) integran la mayoría que resolvió como se transcribió.

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