DENADAI GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales promovido por Denadai Graciela Noemí contra ANSeS por movilidad suspendida y aplicación de decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular y reajustar el haber a enero de 2021 respecto de la diferencia entre lo percibido por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido bajo la ley 27.426, aplicando desde febrero la movilidad prevista en la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Denadai Graciela Noemí.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional vinculados a la suspensión de la ley de movilidad (Ley 27.426), aplicación de decretos de emergencia (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos a la ley 27.541 y decretos conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido conforme a los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426; indicó que lo mismo rija igual al mes de febrero y que desde ese mes en adelante se aplique la movilidad de la ley 27.609; confirmó lo demás decidido en la instancia de grado; diferió el tratamiento del precedente CSJN “Villanustre”; impuso costas a la demandada y reguló honorarios (30% ante la Alzada).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En relación con el agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallo: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'."
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
"Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)."
- Votos y disidencias relevantes: El voto que encabeza (Dr. Fantini) propuso las principales revocaciones; los Dres. Carnota y Dorado adhirieron en la mayoría salvo puntos relativos a la PBU y al art. 55 de la ley 27.541, materia que la mayoría resolvió conforme la parte dispositiva. No consta disidencia formal que altere lo resuelto por mayoría.
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