VALLEJOS LILIANA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de jubilación y cuestión de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 y confirmó lo demás decidido, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios por el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VALLEJOS LILIANA ESTER.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de la metodología de actualización (incluyendo control de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 y otros desalíes normativos y aplicativos).
Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se difirió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena” y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más IVA cuando corresponda. Asimismo, se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis. La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método ... Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión. En consecuencia, se revoca la sentencia de grado."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Dorado, Carnota y Fantini) adhirieron al acuerdo y la resolución final es la transcripta.
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