SOSA ALFREDO HILARION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Sosa demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para la ejecución el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241, confirmó el resto del pronunciamiento y ordenó costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
SOSA, Alfredo Hilarion.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y reclamo de diferencias derivadas de la aplicación de normas de movilidad y decretos (particularmente respecto de enero-febrero 2021 y cuestionamientos sobre la Ley 27.541 y el artículo 26 de la Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 03/04/2017, en vigencia de la Ley 24.241."
"En cuanto a los planteos efectuados por la parte demandada relacionados con la Ley 27.541 y los decretos dictados sucesivamente, cabe mencionar que me he expedido al respecto en los autos 'Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 10738/2021, Sent. fecha 18/09/2023 y 'Carabajal, Nelida Ester c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Expte. Nro. 12970/2021), por lo que habré de remitirme a lo allí esbozado en honor a la brevedad y celeridad procesal."
"corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini manifestó su disidencia respecto del voto preopinante en lo relativo a la cuestión de la Ley 27.541 y los decretos vinculados, expresando que en su criterio debía revocarse lo dispuesto en la instancia de grado en ese punto; sin embargo, por mayoría se decidió como resulta en la parte resolutiva.
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