ALVAREZ MARIA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Alvarez promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y cuestionamientos sobre el cálculo del haber inicial y la aplicación de normas como el art. 26 de la Ley 24.241 y la PBU. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución la inconstitucionalidad del art. 26, confirmó el resto del pronunciamiento, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ, Maria Leonor.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial; impugnación de la aplicación de ciertos índices y normas (Ley 27.260, Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018, art. 9 inc. 2 y 3 Ley 24.463, art. 26 Ley 24.241, art. 14 punto 2) Resol. S.S.S. 6/09), análisis del componente PBU, prescripción y tasa de interés, impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; diferió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó el resto del pronunciamiento apelado; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena); reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. ... Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
- Otros puntos relevantes:
- Se confirma la aplicación de la doctrina sobre topes (art. 9 inc. 3 Ley 24.463) y su inconstitucionalidad cuando en la liquidación genere una quita superior al 15% conforme precedentes de la CSJN; la confirmación se condiciona a acreditarse tal perjuicio en la etapa de liquidación.
- Se confirma la prescripción bienal aplicada por el juez de grado (arts. 82 y 83 Ley 18.037) según doctrina CSJN.
- Sobre intereses: deben calcularse desde que cada suma fuere debida hasta su efectivo pago conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, conforme precedentes ("Spitale", "Cahais").
- Costas de Alzada a cargo de ANSeS conforme a la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena".
- Regulados honorarios de la apelante-actora: 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior más IVA cuando corresponda (art. 30 Ley 27.423).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los tres miembros de la Sala adhieren al decisión consignada.
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