SCHNYDER JORGE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y decretos conexos para que se mantuviera la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda por no configurar lesión constitucional, entendiendo que las normas impugnadas son razonables en el marco de la emergencia y no lesionan derechos adquiridos.
¿Quién es el actor?
SCHNYDER JORGE OSCAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y de los Decretos (163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y otros) por alterar la fórmula de movilidad jubilatoria y aplicar retroactividad lesiva, ordenándose mantener la fórmula de la Ley 26.417.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por SCHNYDER JORGE OSCAR y se impusieron las costas al actor; se regularon honorarios para la dirección letrada del actor en $510.830.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."
"Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto... en caso de extinción del beneficio antes de la fecha de pago, el beneficiario carecía de facultades para que se le abone ningún proporcional en concepto de movilidad."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
"La sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el presente pronunciamiento.
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