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BEVACQUA VANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541, decretos y DNU relacionados y se mantenga la fórmula de movilidad de la Ley 26.417. El Juzgado Federal rechazó la demanda, estimando que no se acreditó una lesión constitucional manifiesta, que las normas impugnadas son razonables en el contexto de emergencia y que no existe derecho adquirido al mantenimiento de la antigua fórmula; reguló costas y honorarios ($510.830).

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Anses Inconstitucionalidad Emergencia Retroactividad Derecho adquirido Honorarios $510.830


¿Quién es el actor?

BEVACQUA VANDA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan por inconstitucionales las Leyes Nº 27.426 y 27.541, decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) y la nueva pauta de movilidad (Ley 27.609), solicitando que se restablezca la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417 y que se declare la violación de las garantías constitucionales (art. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por BEVACQUA VANDA; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $510.830 (5 UMAS).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): “La nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener.” “La prohibición [de retroactividad del art. 7º CCyC] ... se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto... no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad.” “Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque... sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis...” Cita de la CSJN: “La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-...” (citado como fundamento para rechazar la pretensión). “La declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... y resulta procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable... no corresponden agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia es de primera instancia por un magistrado.

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